viernes, 15 de mayo de 2015

1. ¿Las obras que se realizan con los recursos que la federación entrega a los Estados de la República, van a ser auditados por la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública?

Respuesta: Se podrán auditar a petición expresa de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la propia Secretaría.

2. ¿En qué consiste la capacitación? ¿Tendrá algún costo?

Respuesta: La capacitación en materia de obra pública consistirá en cursos, foros, conferencias, etc, diseñados por esta Unidad para ser impartidos por organismos empresariales y colegiados, entre otros. El costo será establecido por cada una de las instituciones que la imparta, de forma independiente sin que tenga injerencia la SFP.

3. ¿Dónde puedo solicitar información sobre los cursos?

Respuesta: Mediante un correo a la dirección electrónica hlemoine@funcionpublica.gob.mx o al teléfono 2000-3000 Ext. 3110.

4. ¿Cómo se logrará la certificación como auditor de obra pública?

Respuesta: Cumpliendo con los requisitos del perfil, haber recibido la capacitación que se especifique y acreditar las evaluaciones correspondientes.

5. ¿Quién otorgará la certificación?

Respuesta: La certificación será otorgada por los organismos empresariales y colegiados, entre otros, que se hayan sumado a nuestro plan de trabajo.
  1. 6. ¿Tiene algún costo el trámite para la inscripción en el Registro de Especialistas Externos?

Respuesta: Este trámite es gratuito, no implica pago alguno.

7. ¿La inscripción en el Registro de Especialistas Externos, da lugar a efectos constitutivos de derechos y obligaciones?

segunda encuesta

CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, establecer normas, políticas y lineamientos en materia de obras públicas de la Administración Pública Federal;
Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice;
Que en términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la bitácora es el instrumento técnico de uso obligatorio en cada uno de los contratos de obras y de servicios relacionados con las mismas que, a través de medios remotos de comunicación electrónica u otros autorizados, constituye el medio de comunicación entre las partes de dichos contratos, en el que se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos;
Que el Reglamento citado en el considerando anterior faculta a la Secretaría de la Función Pública para establecer los lineamientos para la elaboración, control y seguimiento de la mencionada bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica, así como para autorizar el programa informático requerido para el uso de la misma;
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005, se creó la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, con el propósito de promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el Acuerdo a que se refiere el considerando anterior prevé la creación, con carácter permanente, de la Subcomisión de Firma Electrónica Avanzada, integrada por los representantes designados por los titulares de las secretarías de Economía y de la Función Pública, así como del Servicio de Administración Tributaria, con el objetivo de coordinar las acciones necesarias para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal;
Que en este contexto, el 24 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal para el reconocimiento de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada de personas físicas, y

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